Micelio
Auto4 de julio de 2014

A- de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Fernando Romero Avila Apoderado De Luz Andra Sana·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Trabajadora Embarazada
  • Orden a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informar por qué ordenó archivo del proceso, sin que al parecer se diera cumplimiento de la sentencia T-180/12
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informar por qué ordenó el archivo del proceso de la referencia, sin que al parecer se diera cumplimiento a la orden impartida en la sentencia T-180/12, a la Embajada de la República Islámica de Irán.

Igualmente le ordenó informar si se ha dado o no cumplimiento a la orden y si se tramitó solicitud de cumplimiento de la referida sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. RESUELVE
  2. ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que en el término de 5 días hábiles a partir de la notificación de este auto informe a la Sala Primera de Revisión las razones por las cuales ordenó el archivo del proceso de la referencia sin que al parecer se diera cumplimiento a la orden impartida en la sentencia T-180 de 2012 a la Embajada de la República Islámica de Irán. La Sala deberá informar si se ha dado o no cumplimiento a la orden, y si se tramitó la solicitud de cumplimiento de la sentencia, solicitado por el señor Fernando Romero Ávila, apoderado de la señora Luz Andera Sana, el 6 de agosto, el 7 de septiembre y el 12 de diciembre de 2012, así como el 17 de mayo de 2013.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.